ANÁLISIS JURÍDICO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO A), NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024, PROPIEDAD PRIVADA.
Lunes 02 de septiembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforma el inciso A), numeral 2 del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México”, el cual fue aprobado por el Congreso de la Ciudad de México el 22 de agosto de 2024.
¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA?
Se reformó el texto del artículo antes mencionado para ajustarlo al texto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual eliminaron de su redacción el principio rector de “el respeto a la PROPIEDAD PRIVADA”, para ahora reconocer “el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Como se puede observar, se eliminó de la redacción original la palabra “PRIVADA”, y se agregó que la protección a la propiedad se da “en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
¿QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
Párrafo primero, se establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo así, la PROPIEDAD PRIVADA. En su segundo párrafo, es claro al establecer que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Párrafo tercero, se establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la PROPIEDAD PRIVADA las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
Cabe señalar que en el párrafo segundo de su fracción VI se prevé que las leyes de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente, es decir, deberá proceder conforme a las reglas que la propia Constitución establece para la expropiación mediante la indemnización correspondiente.
Conclusión:
Se habla de una modificación al texto de la Constitución local que a primera vista pareciera suprimir derechos o afectar a la PROPIEDAD PRIVADA – particularmente por la supresión de la palabra “PRIVADA” y por el manejo político que se le ha dado –, lo cierto es que, en términos jurídicos y constitucionales, la reforma en sí no presenta un riesgo a la propiedad privada.
Esta nota fue preparada por el Lic.Jorge Martin Jiménez Zárate
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